Está ese alumno molesto que no practica la deseada aquiescencia del maestro. Está el maestro que impulsa esa intolerancia. Cuando se conjugan ambas acciones, el resultado rara vez no es extraordinario.
La profesora recitó: La ley18248, también llamada Ley del Nombre, especifica taxativamente la regulación a la hora de determinar el nombre de una persona. Escucho con atención un punto más que lógico: La persona no puede llevar primeros nombres idénticos a los de hermanos vivos. No nos detenemos ni un segundo ante tal norma, y puestos a imaginar si conocemos alguna transgresión, no hace falta mucho tiempo para saber que no existe. Pero. Un pero grande y hermoso. La posibilidad existe. A saber:
El hijo extramatrimonial no reconocido por el padre, por ejemplo, puede llevar el mismo nombre que su hermano (medio hermano, ok, pero hermano al fin), ya que el reconocimiento puede darse muchísimo años después de haber nacido. Y para ilustrarlo con un ejemplo (como les gusta a los maestros poco afines a las abstracción), tenemos el hijo de un ex presidente de Argentina, el cuál murió hace años, y otro que fue reconocido años después. Ambos se llaman Carlos, tienen el mismo apellido y son hermanos. Tomá!.
PD: Sí, está bien, no es que la norma sea transgredida en su correcta logicidad, simplemente que se abre una posibilidad. Eso quería decir. Ahora, a preparar la ropa que mañana hay que ir al colegio.
PD: Sí, está bien, no es que la norma sea transgredida en su correcta logicidad, simplemente que se abre una posibilidad. Eso quería decir. Ahora, a preparar la ropa que mañana hay que ir al colegio.
Over.
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